Articulo 45 Marcas
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Artículo 45. Prescripción de acciones.

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1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse.

2. La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002