Articulo 45 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 45. Modificación del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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Uno. Se adiciona un párrafo segundo al número 6 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos siguientes:
«El acceso a los datos, informes o antecedentes recaudatorios obtenidos por la Administración de la Seguridad Social, por parte de un funcionario público y para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave.»
Dos. El actual contenido del párrafo segundo de dicho número 6 del artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social pasa a constituir, con idéntica redacción, el párrafo tercero de ese mismo número y artículo.
