Articulo 45 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 45. Establecimientos con libertad horaria.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:
a. Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.
b. Las denominadas tiendas de conveniencia.
c. Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
d. Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.
e. Los establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, y artículos varios.
