Articulo 45 Medidas 2009 fiscales y financieras
Artículo 45. Órganos de contratación de la Administración de la Generalidad.
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1. Los consejeros son los órganos de contratación ordinarios de la Administración de la Generalidad y están facultados para adjudicar y formalizar en su nombre, y dentro del ámbito de las competencias de cada departamento, los contratos correspondientes. No obstante, la adjudicación de los contratos menores corresponde a los secretarios generales o al órgano en el que se delegue.
2. Los representantes legales de los organismos autónomos y del resto de entidades del sector público son los órganos de contratación de unos y otros según la norma legal o reglamentaria o la disposición estatutaria correspondiente. Debe determinarse por reglamento la cuantía a partir de la cual se precisa la autorización del consejero o consejera del departamento al que estén adscritos para la adjudicación y formalización de los contratos.
3. El órgano de contratación necesita la autorización del Gobierno en los siguientes casos:
a) Si el valor estimado del contrato es igual o superior a 12.000.000 de euros, IVA excluido, salvo lo establecido por la letra c.
b) En los contratos de carácter plurianual, si se modifica el número de anualidades establecidas por la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
c) En el caso de la contratación de estudios y dictámenes de presupuesto superior a 30.000 euros, IVA excluido.
d) Si el pago de los contratos se concierta mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades es superior a cuatro años a contar desde la adjudicación del contrato.
3 bis. Están excluidas de la obligación establecida en las letras a y b del apartado 3 las entidades que no se financien con aportaciones provenientes de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y de los organismos autónomos de carácter administrativo. Sin embargo, cuando el contrato es igual o superior a doce millones de euros, con el IVA excluido, debe comunicarse al departamento competente en materia de finanzas.
4. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 1, 2 y 3, por orden del consejero o consejera del departamento correspondiente, pueden constituirse juntas de contratación con competencia de órgano de contratación para adjudicar los contratos menores de obras, de suministros y de servicios del departamento. El acuerdo de constitución de las juntas de contratación debe determinar su composición.
5. Los órganos competentes en el sistema de contratación centralizada son objeto de regulación por reglamento.
6. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede actuar como órgano de contratación en relación con grandes proyectos estratégicos de carácter horizontal y de especial trascendencia, previa deliberación del Consejo Técnico, en que se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales.
En estos supuestos, el Gobierno inicia la tramitación del expediente de contratación mediante un acuerdo y adopta el acuerdo de adjudicación del contrato. La tramitación del expediente, el control de la ejecución y el ejercicio del resto de potestades que corresponden al órgano de contratación corresponden al departamento que el Gobierno determine, así como la partida presupuestaria a la que debe aplicarse el gasto.
- Modificación realizada (45 (apdo. 3.a)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Modificación realizada (45 (apdo. 6, se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado (45 (apdo. 3bis)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014
