Artículo 45 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 45. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
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La Ley 14/2013, de 26 del diciembre, de racionalización del sector público autonómico, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 35 quater, que queda redactado como sigue:
«1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años, renovables. No obstante lo anterior, la primera renovación del Tribunal se realizará de forma parcial a los tres años del nombramiento. A respecto de esto, se determinará mediante sorteo el miembro que deba cesar, salvo que alguno voluntariamente se quiera acoger a esta expiración de su mandato.».
Dos. Se modifican los números 3 y 4 del artículo 35 quater, que quedan redactados como sigue:
«3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado la abstención o la recusación de alguno de los miembros que les impida ejercer su función, el Tribunal podrá constituirse con la asistencia de los restantes, cualquier que sea su número. A estos efectos, la persona titular de la Presidencia será sustituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
No obstante, en los supuestos indicados en el párrafo anterior, y si resulta necesario, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá nombrar a una persona suplente de forma temporal que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.
4. Los miembros del Tribunal desarrollarán su función en régimen de dedicación exclusiva. La persona titular de la Presidencia estará sometida al régimen de actividades e incompatibilidades de altos cargos establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y las personas titulares de las vocalías estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.».
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución contractual
Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por parte de los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades instrumentales deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de un año. Asimismo, ese plazo será aplicable para los procedimientos de resolución contractual que tramiten los órganos de contratación de las entidades locales y las universidades públicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.».
