Articulo 45 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 45 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Regla de imputación temporal.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (45 (se deroga)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007 - Artículo modificado por LEY 19/2006, 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autonoma de Aragon.
(BOA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007