Articulo 45 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Articulo 45 Medidas Fisca...den Social

Articulo 45 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio:

Uno. Se añade un nuevo apartado, el 7, al artículo 10, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, con la redacción siguiente:

«7. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas, ingresadas indebidamente. El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años a partir de la fecha en que se hubiesen hecho efectivas. Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio, así como el interés legal aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas.»

Dos. El apartado 3 de la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, tendrá la siguiente redacción:

«3. A fin de facilitar la gestión del control del colectivo de MUFACE, mediante la comprobación de la concordancia de sus datos con los correspondientes del Registro Central de Personal, éste remitirá mensualmente las inscripciones y anotaciones obrantes en dicho Registro en relación con los actos de toma de posesión, cambio de situaciones administrativas, pérdida de la condición de funcionario o jubilación. Igualmente, facilitará la información de esta naturaleza que, según la normativa de coordinación con los Registros de las restantes Administraciones Públicas, reciba de éstas.»

Tres. El actual apartado 3 de la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, pasa a denominarse apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003