Articulo 45 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 45. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La financiación que se conceda podrá destinarse a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se trate de vivienda de protección oficial, o de vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso de iniciativa social sin ánimo de lucro o de viviendas de alquiler promovidas por los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de forma complementaria a otro apoyo financiero.»
2. Se añade un apartado, el 2, a la disposición transitoria del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, con el siguiente texto, y el apartado único actual pasa a ser el 1:
«1. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña FEDER 2014-2020 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c) del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.
»2. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL o bien directamente, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña FEDER 2021-2027 en los términos del artículo 59.3.c del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que desarrolle las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.»
