Articulo 45 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 45
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Se añade una disposición transitoria quinta a la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de las personas con discapacidad, sobre el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:
«Disposición transitoria quinta
Una vez expirados los plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidos a la disposición adicional tercera del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en un término no superior a dos años desde dicha finalización, el Consell de la Generalitat instará la regulación legal del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto al artículo 78 del citado Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Dicha regulación contendrá, además, la expresa previsión de que los ingresos recaudados, a fecha de cierre de los presupuestos anuales, procedentes de las multas pecuniarias impuestas en virtud del citado procedimiento sancionador, firmes en vía administrativa o confirmadas por sentencia judicial firme, queden afectos a un fondo finalista de distribución transversal entre las diferentes consellerias y sean destinados al cumplimiento de fines de los programas y líneas de actuación en materia de accesibilidad universal en cada ejercicio.»
