Articulo 45 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 45 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 45

Vigente

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Se modifican los artículos 13, 14, 15 y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedan redactadas como sigue:

Artículo 13. Naturaleza y composición

1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y administración de la Corporación.

2. El Consejo Rector de la Corporación estará compuesto por diez personas, entre ellas la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Rector, con una representación equilibrada entre hombres y mujeres, que se elegirán conforme se detalla en el siguiente artículo.

3. Las propuestas para el nombramiento de las personas que vayan a formar parte del Consejo Rector se realizarán según la siguiente distribución:

a) Cinco personas elegidas por Les Corts a propuesta de los grupos parlamentarios.

b) Una persona a propuesta del Consejo de la Ciudadanía.

c) Dos personas propuestas por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

d) Una persona a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades.

e) Una persona más elegida por Les Corts para ocupar la Presidencia a propuesta del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

4. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector deberán contar con la cualificación, experiencia, conocimientos y méritos profesionales relevantes para desarrollar dicha labor. A dichos efectos, se presume que gozan de la cualificación, conocimientos, experiencia y méritos suficientes quienes acrediten haber desempeñado, durante un plazo no inferior a diez años, funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de la comunicación, la gestión pública o el sector instrumental de la Generalitat; o tengan relevantes méritos en el ámbito de la comunicación o la cultura, tanto en su actividad profesional como en su dimensión docente o investigadora.

Las propuestas de candidaturas deberán acompañarse de currículum en el que se acredite los méritos requeridos para cumplir con la cualificación, experiencia y conocimientos indicados, así como declaración responsable expresa, sujeta a comprobación por parte de la propia comisión a través de los servicios jurídicos de Les Corts, de no concurrir en incompatibilidad para el cargo.

Artículo 14. Elección, nombramiento y mandato

1. Las personas propuestas por el Consejo de la Ciudadanía, por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana y por el personal de la corporación en los términos del apartado 3.d del artículo 13, con carácter previo a su nombramiento por decreto del presidente del Consell, deberán comparecer en audiencia pública ante la comisión de Les Corts competente en la forma que esta determine con el fin de que la comisión pueda informarse de su idoneidad y no concurrencia de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

2. Para la elección de las personas que corresponda proponer a Les Corts, los grupos parlamentarios, con la firma de dos grupos parlamentarios como mínimo, presentarán las candidaturas de las personas que consideren oportunas ante la comisión parlamentaria competente, que determinará las comparecencias que considere oportunas, las valorará y elegirá a las cinco personas propuestas que eleva al Pleno de Les Corts, teniendo en cuenta el principio de equilibrio de género.

El Pleno de Les Corts elegirá en una primera votación, por mayoría de dos tercios, a cada una de las cinco personas propuestas.

De nn obtenerse por alguna de las personas propuestas la mayoría necesaria en primera votación del Pleno, se procederá a una segunda votación, en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la primera, en la que solo se requerirá una mayoría de tres quintos de los votos favorables para cada persona propuesta.

En caso de que alguna de las personas propuestas no obtuviera esta última mayoría, se iniciará, de nuevo, para estos candidatos el procedimiento de propuesta de la comisión previsto en los dos primeros párrafos de este apartado, al que se podrán presentar las mismas personas u otras, y será suficiente desde el principio en este segundo procedimiento una mayoría de tres quintos.

3. El nombramiento formal de los consellers y de las consejeras del Consejo Rector y el de su presidente o presidenta se realizará por decreto del presidente del Consell, conforme a la propuesta realizada por Les Corts, tras cumplirse los trámites previstos en los puntos precedentes. Su nombramiento será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Cuando se diese la circunstancia de que alguna de las personas nombradas no se incorporase a su condición de conseller o consellera o se produjese vacante sobrevenida por cualquiera de las circunstancias previstas en los subapartados a, c, d y e del apartado primero del artículo 18, se procederá a cubrir la vacante correspondiente conforme al sistema de elección y nombramiento previsto en los apartados precedentes, exclusivamente para el periodo que restase de mandato. El nombramiento de nuevos consellers o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b del apartado primero del artículo 18, implicará la declaración de cese de los consellers o consejeras salientes, lo que se hará constar en su publicación.

5. No podrán ser elegidos como miembros del Consejo Rector de la Corporación, ni como directores, directoras, administradores o administradoras de sus sociedades, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 18 de esta ley, a excepción de los previstos en las letras a y b del apartado primero del artículo mencionado, los cuales podrán concurrir a la elección una única vez.

6. El mandato de los consellers o consejeras será por un periodo de seis años contados desde su nombramiento. Agotado el mandato, los consellers o consejeras salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos consellers o consejeras.

7. El Consejo Rector renovará parcialmente cada tres años cinco y cuatro consellers o consejeras, simultaneándose esta última renovación con la renovación de la Presidencia.

Artículo 15. Estatuto personal

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector tendrá dedicación exclusiva, su retribución y categoría serán las correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y estará sujeta al régimen de incompatibilidades establecido en el apartado 4 del presente artículo.

2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será la cuentadante a los efectos de la normativa contable.

3. El resto de miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.

4. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a través de personas vinculadas o familiares de primer grado de consanguineidad y matrimonio o relación análoga, a empresas audiovisuales, publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico; a casas discográficas, de servicios de la sociedad de la información o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual, del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos.

Si un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley, periodo durante el cual no podrá integrarse en el Consejo ni tomar parte en sus decisiones y actividades.

Transcurrido dicho plazo sin expresar formalmente su opción por incorporarse o mantenerse en el Consejo acreditando de manera fehaciente el cese en las circunstancias constitutivas de la incompatibilidad, se entenderá que renuncia a formar parte del Consejo Rector.

Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de Les Corts o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos.

5. En el ejercicio de sus funciones, los consellers y consejeras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.

6. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.

Disposición transitoria cuarta. Propuesta de una persona al Consejo Rector por el personal de la corporación

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.d de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la corporación y las sociedades que dependen de ella y no estén constituidos los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, serán los sindicatos que tengan una representación mínima del 10 por ciento de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat los que tendrán que hacer, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, la propuesta de la persona que ha de formar parte con carácter transitorio del Consejo Rector de la corporación.

Dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, se deberá hacer la propuesta que corresponda a aquellos, según el apartado 3.d del artículo 13. La persona nombrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 de la ley sustituirá, desde su nombramiento, a quien hubiera sido nombrado con carácter transitorio conforme al apartado precedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018