Articulo 45 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 45.
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Se modifica el apartado 2 y se adiciona un apartado 3 al artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, que queda redactado como sigue:
2. Este personal no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para personal funcionario. El quebrantamiento de esta prohibición dará lugar a la nulidad del acto correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona causante del mismo.
3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal laboral que obtenga resolución del órgano competente, favorable al cambio de puesto de trabajo por capacidad disminuida, como consecuencia de la tramitación del cambio de puesto de trabajo, de conformidad con la normativa vigente.
