Articulo 45 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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Artículo 45. Comisiones Provinciales de Seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

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1. Se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

2. Las Comisiones Provinciales estarán compuesta por.

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona responsable de la Oficina de la Vicepresidencia en la correspondiente provincia.

c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.º Dos representantes al menos con rango de persona titular de Jefatura de Servicio por cada una de las Delegaciones Territoriales con responsabilidad en materia de servicios sociales y en el ámbito de la administración local.

2.º Un representante al menos con rango de persona titular de Jefatura de Servicio por cada una de las Delegaciones Territoriales con responsabilidad en materia de energía, de vivienda, de consumo y del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Serán funciones de las Comisiones Provinciales:

a) Recibir información provincial sobre el desarrollo del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, con datos desagregados por sexo, así como proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación en el territorio.

b) Velar por la aplicación de unos estándares homogéneos en la aplicación de las medidas del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social en los municipios de su ámbito territorial.

c) Asesorar a las Entidades Locales de su ámbito territorial en materia de ayudas para suministros básicos vitales y prestaciones de urgencia social.

d) Conocer de la incidencia de las propuestas de planes, estrategias y proyectos de la Junta de Andalucía en materia de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social en relación a su ámbito territorial.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Comisión Andaluza de Seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014