Articulo 45 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
Ver Indice
»Artículo 45. Impugnación del balance de fusión.
Vigente
La impugnación del balance de fusión no podrá suspender por sí sola la ejecución de la fusión.

