Articulo 45 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
Artículo 45. Modificación de la Orden de 25 de enero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación del servicio en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de consumidores y usuarios.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«1. El rectángulo reservado en la placa-distintivo para las contraseñas de las distintas especialidades, conforme al artículo 7.3 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, se dividirá en ocho espacios iguales repartidos en dos filas y cuatro columnas. Cada uno de estos espacios está destinado a incluir uno de los símbolos normalizados que para cada especialidad se describen en el Anexo II de la presente orden.
Los espacios se irán ocupando de izquierda a derecha y no podrán existir espacios ocupados en la segunda fila si hay espacios sin ocupar en la primera.»
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021