Articulo 45 Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón
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»Artículo 45. Provisión de plazas vacantes por interinos.
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El personal interino afectado por el apartado 3.º del artículo 1 de la Ley 11/97, de 27 de noviembre, con excepción de los farmacéuticos titulares, gozará de preferencia para la provisión, como interinos, de las plazas vacantes que se vayan produciendo en las distintas clases de especialidad, y la mantendrá, siempre que concurran como aspirantes a las sucesivas convocatorias previstas en la citada Ley, hasta el final de las mismas.
