Articulo 45 Medidas urgen... en Aragón

Articulo 45 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón

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Artículo 45. Traslado de medios humanos a emergencias.

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Se considerará causa justificada, en el marco establecido por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en lo referente a la limitación de libertad de circulación por vías o espacios de uso público, el traslado de medios humanos a emergencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos compatibles con la urgencia de la situación.