Articulo 45 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 45. Medidas de seguimiento de acogimiento.
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Los Equipos Interdisciplinares a los que hace referencia el artículo 24 de la presente Ley realizarán, con el apoyo de los Servicios Sociales de Base, periódicamente un seguimiento, tanto de los acogimientos familiares como residenciales, en el que evaluará y documentará la situación y evolución del menor y de su familia biológica, y el funcionamiento del acogimiento.
