Articulo 45 Modificación ...de Navarra

Articulo 45 Modificación de la Ley 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra

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Artículo 45. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con el siguiente texto.

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"El acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato o adjudicar contratos accesorios o complementarios se publicará, en todo caso, en el Portal de Contratación de Navarra, figurando las circunstancias que lo justifican, su alcance y el importe del mismo, con el fin de garantizar el uso adecuado de esta potestad.

Asimismo, extinguidos los contratos principal y complementarios, se publicarán en Internet, preferentemente en la web de la entidad contratante, los siguientes datos: precio de licitación, plazo de ejecución contractual, número y nombre de los licitadores, nombre del adjudicatario, precio de adjudicación, porcentaje de baja respecto del precio de licitación, número de modificaciones del contrato y su importe, precio de liquidación final y porcentaje de desvío del precio de liquidación respecto del precio de licitación. Seguidamente se incorporaran los mismos datos respecto de los contratos complementarios.

Igualmente, esta decisión se notificará a los licitadores que fueron admitidos, incluyendo, además, la información necesaria que permita al licitador interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisión de modificación de no ajustarse a los requerimientos legales".