Articulo 45 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 45
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1. Hay que introducir una nueva disposición transitoria sexta en la Ley 14/2010 con el siguiente texto:
«Disposición transitoria sexta bis
Los establecimientos públicos cuyas actividades se adapten a la tipología de las actividades encuadrables como salas socioculturales y salas de artes escénicas en la presente ley y su catálogo anexo, dispondrán de un período temporal de tres años para solicitar la adecuación de su actual título habilitante para el desarrollo de su actividad a esta nueva denominación.»
2. Hay que introducir una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 14/2010 con el siguiente texto:
«Disposición transitoria séptima
Desde la entrada en vigor de esta ley, el órgano competente en materia medioambiental deberá adaptar su normativa, en el plazo de un año, al efecto de coordinar la regulación sobre protección contra la contaminación acústica con la que se deriva de la presente norma.»
- Modificación realizada (45 (apdo. 1, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/4863]
(GV de 17-05-2018) en vigor desde 17-03-2018
