Articulo 45 Montes
Articulo 45 Montes

Articulo 45 Montes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Obligación de aviso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del incendio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004