Articulo 45 montes y administracion de espacios naturales protegidos
Artículo 45. Legitimación.
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1. Cuando de los datos y antecedentes de que se disponga no resultare debidamente justificada la existencia de la servidumbre o derecho real de que se trate, el Departamento de Agricultura, por propia iniciativa o a instancia de la Entidad titular, incoará el oportuno expediente al efecto de resolver sobre la justificación del gravamen.
2. En la tramitación del expediente al que se hace referencia en el apartado anterior, se abrirá un período de veinte días a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, durante el cual los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos.
3. La Administración o Entidad propietaria del monte y los afectados cuyo domicilio fuera conocido serán notificados personalmente.
4. La resolución adoptada por la Diputación Foral, previa propuesta de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, será susceptible de recurso ante los tribunales ordinarios una vez sea publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia previa reclamación administrativa en los términos establecidos en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
