Articulo 45 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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1. El gobierno y la administración municipales corresponderán al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde o Batlle y los Concejales.
2. El régimen especial de concejo abierto se regirá por principios organizativos especiales.
3. En los Ayuntamientos en los que haya predominado a lo largo de la historia otra denominación para el Alcalde o para los Concejales, podrá utilizarse, indistintamente, la denominación tradicional o la que establece la presente Ley.
