Articulo 45 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 45. Ejercicio del mando.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental.
2. Desde su incorporación a la unidad, ejercerá el mando de la misma con carácter titular quien, de acuerdo con su relación de puestos orgánicos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de jefe de unidad.
En ausencia del jefe de la unidad, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquél a quien corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
