Articulo 45 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 45. Asistencia y defensa letrada.

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Cuando los miembros de los Cuerpos de la Policía Local sean inculpados judicialmente por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas y, en general, ante cualquier comparecencia que deban realizar ante la Autoridad Judicial derivada de actos de servicio, el AYUNTAMIENTO respectivo estará obligado a:

a) Asumir la defensa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local ante los Juzgados y Tribunales mediante letrados designados al efecto siendo de cuenta de la Corporación Local, en su caso, el pago de los honorarios.

b) Prestar las fianzas que fueran señaladas.

c) Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan según la legislación vigente. No obstante lo anterior, en el caso de que concurra dolo, culpa o negligencia graves por parte de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, el AYUNTAMIENTO, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, repetirá contra los mismos el tanto de responsabilidad en que hubieran incurrido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003