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Articulo 45 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 45. Modificación de la tasa por servicios administrativos sobre la propiedad intelectual.

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Se modifican los artículos 110, 112 y 113 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 110. Hechos imponibles.

Constituyen hechos imponibles de la tasa, la prestación por los órganos correspondientes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de los siguientes servicios:

a) La tramitación de la solicitud de inscripción de obras solicitada por el autor.

b) La tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas.

c) La tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión "inter vivos" o "mortis causa" de derechos de autor y de la transmisión de derechos de autores asalariados, en aplicación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

d) La expedición de certificados, de notas simples y de copias certificadas de documentos.

e) La tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y de cancelaciones.»

«Artículo 112. Cuotas.

Las cuotas de esta tasa son las siguientes:

a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras del propio autor solicitante, por cada creación original: 3,61 euros.

b) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas: 150,25 euros.

c) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión de derechos de autor de trabajadores asalariados en aplicación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad: 90,15 euros.

d) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión "inter vivos": 150,25 euros.

e) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión "mortis causa": 60,10 euros.

f) Por expedición de certificados: 9,02 euros.

g) Por expedición de notas simples: 4,21 euros.

h) Por expedición de copia certificada de documentos. Por página: 4,21 euros.

i) Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones: 30,05 euros.»

«Artículo 113. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, anotación preventiva o cancelación, respecto a los hechos imponibles determinados en las letras a), b), c) y e) del artículo 110 de esta Ley.

Respecto al hecho imponible regulado en la letra d) del citado artículo, la tasa se devengará en el momento de la expedición del certificado, nota simple o copia certificada de que se trate.

No obstante, el ingreso del importe de la tasa será previo a la solicitud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003