Articulo 45 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 45.

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La competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de creación, apertura, modificación o cierre de las instalaciones de los servicios de farmacia de atención primaria y de los depósitos de medicamentos, corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo, previa solicitud de la institución titular de los centros públicos de atención primaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998