Articulo 45 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 45. Del Consejo de Dirección.

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1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua lo componen los Vocales y el Presidente, que será el del Instituto.

2. Los Vocales serán nombrados, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, por acuerdo del Gobierno de Aragón, de la siguiente manera:

  1. Dos designados por el Consejero competente en materia de medio ambiente.

  2. Uno designado por el Consejero competente en materia de agricultura.

  3. Uno a propuesta de los respectivos Consejeros por cada uno de los Departamentos en que se estructure la Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. También será Vocal del Consejo de Dirección el Director del Instituto.

3. El Presidente elegirá, de entre los Vocales, a quien realizara las funciones de Secretario, que estará asistido en sus labores por un funcionario del Grupo A, licenciado en Derecho, perteneciente al Departamento competente en materia de medio ambiente.

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