Articulo 45 Ordenación de... en Madrid

Articulo 45 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 45. Empresas y organismos de promoción.

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Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de turisimo podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades, organismos u otras entidades cuyo objeto social esté vinculado a la actividad de la promoción turística.