Articulo 45 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
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»Artículo 45. Definición.
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Son infracciones en materia vitícola las acciones y omisiones contrarias a las disposiciones legales sobre viñedos, en particular, sobre su arranque, plantación, replantación, transferencia de derechos de replantación, regularización, reestructuración y reconversión.
