Articulo 45 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 45. Evaluación de solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cada memoria será valorada hasta un máximo de 100 puntos, asignando a cada uno de los criterios, las siguientes puntuaciones.
a) Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón (hasta 25 puntos).
Considerando estas actuaciones las dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones destinadas a la practica deportiva y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal.
a.1) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo municipal (10 puntos).
a.2) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo comarcal (20 puntos).
a.3) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo de Aragón (25 puntos).
b) Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación de instalaciones especializadas en la práctica deportiva federada, especialmente las incluidas en los programas de tecnificación deportiva apoyados desde la Dirección General competente en materia deportiva (hasta 10 puntos).
c) Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta 10 puntos).
d) Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos (hasta 10 puntos).
e) Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos (hasta 15 puntos).
f) Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible (hasta 10 puntos).
g) Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar (hasta 20 puntos).
