Articulo 45 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 45.
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1. La persona titular de la Presidencia, para el ejercicio de sus competencias relativas a la representación y superior dirección de la Cámara de Cuentas, está asistida por un Gabinete.
2. Corresponde al Gabinete desarrollar las siguientes actividades:
Relaciones institucionales.
Protocolo.
Relaciones con los medios de comunicación.
Cualesquiera otras que se le encomienden relativas a la imagen y relaciones de la Cámara de Cuentas, tanto de ámbito externo como interno, y en general todas las que le requiera la persona titular de la Presidencia.
3. El Jefe del Gabinete es nombrado y separado libremente por la persona titular de la Presidencia, cesando en todo caso cuando lo haga esta, y su puesto tiene la consideración de cargo de confianza reservado a personal eventual, por lo que, en caso de ser desempeñado por un funcionario, procede su declaración en la situación de servicios especiales.
4. Al Gabinete quedará adscrito el personal funcionario de la Cámara que se considere necesario, pudiendo también nombrarse personal eventual para labores de especial confianza y asesoramiento en las condiciones establecidas en el apartado anterior.
