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Articulo 45 Participación Ciudadana -Derogada-

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Artículo 45. Medios de información para la participación ciudadana

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La Administración de la Generalitat y su sector público desarrollarán, entre otros, los medios telemáticos adecuados y accesibles para informar a la ciudadanía de las iniciativas de actuaciones públicas y de los resultados de la gestión, potenciando la implementación progresiva de procesos de participación ciudadana a través de medios electrónicos.