Articulo 45 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 45. Reconocimiento del movimiento asociativo

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1. Las administraciones públicas reconocen el papel primordial del asociacionismo en la pertinencia y eficacia de las políticas públicas en la Comunitat Valenciana.

2. A efectos de este capítulo, se entiende por asociacionismo el movimiento de la sociedad civil canalizado a través de entidades ciudadanas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, para tratar los asuntos de interés comunitario y ofrecer nuevos cauces de comunicación entre la ciudadanía y los poderes públicos.