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Articulo 45 participacion de la iniciativa social participacion Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 45 Participación de la iniciativa social.

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1. La Administración de la Generalitat y las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.

2. En el marco que establece la legislación vigente en materia de voluntariado, la Administración de la Generalitat fomentará la participación de ciudadanos y ciudadanas que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la realización de actividades prestacionales contempladas en la presente ley.

3. Será requisito imprescindible para poder percibir ayudas de la Generalitat Valenciana destinadas al funcionamiento de los centros, que, en éstos, se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y/o familiares o tutores, según las características de la discapacidad.