Articulo 45 Patrimonio de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 45. Adquisición por ocupación y accesión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La ocupación y accesión de bienes por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
