Articulo 45 Patrimonio cultural manchego
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»Artículo 45. Protección de los bienes inmateriales.
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La protección de los bienes inmateriales declarados como Bien de Interés Cultural se realizará mediante la documentación, recopilación y registro en soporte no perecedero de los testimonios disponibles de estos bienes. En cualquier caso en la declaración de estos bienes se establecerán las medidas concretas de protección y fomento de los mismos.
