Articulo 45 Patrimonio Histórico de Canarias
- Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
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»Artículo 45. Grados de protección.
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Los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, los catálogos arquitectónicos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los siguientes grados de protección:
a) Integral: Protege la totalidad de cada uno de los inmuebles en él incluidos.
b) Ambiental: Protege el conjunto del ambiente urbano y la tipología de los inmuebles.
c) Parcial: Protege elementos específicos.
