Articulo 45 Patrimonio de Madrid

Articulo 45 Patrimonio de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 45. Adjudicación y dación en pago de bienes o derechos mediante resolución judicial o administrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Toda resolución judicial o administrativa, por la que se adjudiquen o cedan en pago de obligaciones bienes o derechos de cualquier clase a la Comunidad de Madrid, será comunicada a la Consejería de Presidencia y Hacienda.

2. La Dirección General de Patrimonio, previa la identificación de los bienes o derechos, la depuración de su situación jurídica y su valoración, incluirá los mismos en el Inventario General de Bienes y Derechos.