Articulo 45 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 45. Comercialización
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1. Sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones por parte de las autoridades competentes de conformidad con la normativa vigente, la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura deberá:
a) Autorizar la actividad de primera venta en las lonjas o en otros establecimientos previstos en el artículo siguiente que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente, atendiendo las necesidades generales de ordenación del sector pesquero. Esta autorización será necesaria tanto para la directa explotación de la lonja por la administración portuaria como para su gestión por un tercero concesionario. En este último supuesto la autorización se instará con carácter posterior a la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato de gestión, a tenor de lo dispuesto en los pliegos de prescripciones técnicas y económicas. Para la adjudicación tendrán prioridad tanto las cofradías de pescadores como las organizaciones de productores de pescado y otras organizaciones representativas del sector oficialmente reconocidas. La administración portuaria competente comunicará a la administración pesquera autonómica la identidad del responsable de la explotación de la lonja pesquera de que se trate.
b) Controlar la declaración de datos y resto de documentación requerida por la normativa vigente para la primera venta y el transporte.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de trazabilidad y etiquetado, así como por el cumplimiento de las normas de ordenación pesquera vigentes, en particular las relativas a especies protegidas, vedadas y las referentes al tamaño mínimo establecido.
d) El etiquetado podrá especificar la modalidad de pesca para diferenciar claramente las modalidades de pesca artesanal.
2. Se prohíbe la comercialización de los productos extraídos en el ejercicio de la pesca marítima de recreo.
3. Queda prohibida la tenencia injustificada, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen y procedencia, que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal y autonómico.
- Artículo modificado (45) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
