Articulo 45 Pesca marítim... I Balears

Articulo 45 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 45. Funciones

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Son funciones del Consejo Pesquero:

a) Asesorar a la consejería competente en todas las cuestiones de carácter pesquero, marisquero o acuícola que ésta considere de interés.

b) Elaborar estudios, informes y dictámenes sin carácter vinculante relativos a los asuntos de especial interés que le encomiende la consejería o decida por iniciativa propia.

c) Servir de órgano de información sobre la situación del sector pesquero y del estado de los recursos marinos, así como sobre el grado de eficacia alcanzado por las medidas que adopte la consejería.

d) Formular cualquier tipo de iniciativa o sugerir medidas para mejorar el sector pesquero o los recursos marinos.

e) Prestar la colaboración que solicite la consejería en la preparación y la ejecución de la política pesquera de la comunidad autónoma.

f) Cualquier otra función que le sea conferida.

g) Ser oído en los proyectos de disposiciones de carácter general que promuevan las administraciones pesqueras competentes.