Articulo 45 Pesca sostenible e investigación pesquera
Ver Indice
»Artículo 45. Pesca desde embarcación comercial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El ejercicio de la pesca recreativa en aguas exteriores realizada desde embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo o deportiva con finalidad comercial o lucrativa deberá comunicarse un mes antes de comenzar la actividad a la Secretaría General de Pesca, la cual determinará, en caso de ser necesario, las capturas permitidas en cómputo anual.
2. Se proporcionará a la Secretaría General de Pesca información acerca de las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. Está prohibida la transacción o venta de las capturas obtenidas.
