Articulo 45 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 45. Actividades de cría de animales
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Las instalaciones para la cría comercial de animales solo serán admisibles en la Huerta Grado 3 (H3) y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La superficie máxima de ocupación en planta será de 500 m².
b) La parcela mínima será de 3 hanegadas. Se hará constar la vinculación de la superficie en el Registro de la Propiedad.
c) La edificación ocupará como máximo el 5 % de la parcela.
d) La altura máxima de las instalaciones será de 5 metros.
e) Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con los usos existentes en la zona.
