Articulo 45 Plan básico autonómico

Articulo 45 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 45. Cuerpos volados cerrados y balcones

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1. Los cuerpos volados tendrán una dimensión que no exceda del 10 % del ancho de la calle, con un máximo de 1,00 metro. No se permitirán en calles de ancho menor a 6,00 metros y se separarán de las fincas colindantes en una longitud por lo menos igual a la distancia volada, y nunca inferior a 0,60 metros.

2. Los cuerpos volados cerrados tendrán que ser tipo galería o mirador, y a tal fin, tendrán una superficie vidriada o semitransparente mayor del 75 % de la superficie de la fachada volada, tanto en el paramento frontal como en los laterales. Computarán a efectos de edificabilidad el 100 % de su superficie.

3. La altura mínima de los cuerpos volados en fachada sobre de la rasante de la acera será de 3,60 metros en suelo urbano y de 3,00 metros en suelo de núcleos rurales, prohibiéndose que sobresalgan del plano de proyección de la acera. En las edificaciones tradicionales existentes en los núcleos rurales, con elementos volados tradicionales, no serán de aplicación estas condiciones, permitiéndose su mantenimiento y consolidación o rehabilitación.

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