Articulo 45 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 45. Sistemas generales territoriales.
Vigente
a. Propiciar la colaboración y coordinación administrativa.
b. Incorporar la integración paisajística en el diseño y la ejecución de las obras, instalaciones y edificaciones.
c. Procurar la conectividad y funcionalidad de los ecosistemas. En ese sentido deberán incorporarse las determinaciones de los corredores al diseño de las diferentes infraestructuras.
d. Procurar que los planes y proyectos que se desarrollen estén en armonía con el modelo territorial previsto en este plan.