Articulo 45 Policía -Derogada-

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Artículo 45.

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1. El contenido de las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Policía del País Vasco se adecuará, en cuanto a los niveles de competencia lingüística en euskera exigibles y a la valoración que hubiera de otorgarse al conocimiento de dicha lengua, a las previsiones establecidas en el Título V de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

2. El contenido y forma de las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos se ajustará a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública. En tales pruebas, un representante de dicho Instituto formará parte del tribunal calificador.