Articulo 45 Policías Locales de Cataluña

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Artículo 45.

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1. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local pueden establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias.

2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo.