Articulo 45 Políticas de juventud de Cataluña
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»Artículo 45. Fomento del asociacionismo juvenil.
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Los poderes públicos de Cataluña, de acuerdo con los artículos 3.3 y 38.2, tienen las siguientes obligaciones:
a) Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes.
b) Fomentar la participación juvenil a través de grupos de jóvenes, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
c) Fomentar la creación de consejos locales de juventud.
d) Fomentar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial.
e) Impulsar estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.
