Articulo 45 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 45. Responsabilidades.

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Los Ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los Interventores de las Entidades locales, cuando no adviertan por escrito de su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004