Articulo 45 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 45. Otras disposiciones en materia de gastos de personal.

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1. Se establece en la sección 19 un fondo de Insuficiencias y ampliación de medios, que financiará, en todo caso:

  1. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que conlleven ampliaciones de puestos así como las provisiones de puestos derivadas de las convocatorias de concursos de traslados, siempre que sean consecuencia de los planes de empleo en ejecución.

  2. La provisión de puestos de trabajo que se realice al amparo de las ofertas de empleo público.

  3. Las modificaciones de las retribuciones de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

  4. La contratación de personal laboral temporal, la provisión de puestos para funcionarios interinos, el complemento de productividad y otras contingencias del capítulo 1 Gastos de Personal que no puedan afrontarse con créditos de la propia sección presupuestaria.

  5. La integración del personal contratado laboral fijo en Cuerpos o Escalas de funcionarios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública.

Dicho fondo será distribuido por el Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

2. Los funcionarios y personal estatutario tendrán derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, amortizándose éste a partir del segundo mes de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y, en todo caso, dentro del plazo previsto para su cese en el supuesto de nombramientos con un período de duración determinado.

Los funcionarios de empleo docentes también tendrán este derecho, sólo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.