Articulo 45 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 45. Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales

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De acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad en favor del Valle de Arán de un 1,86% de la aplicación presupuestaria GO 03 D/460.1100/711 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre el resto de las comarcas de acuerdo con los siguientes criterios y teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2004:

a)Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 703.490 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km2 y 577.830 euros en los demás casos.

Segundo. En función de la población comarcal, 2.827.350 euros.

Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.827.350 euros.

b)Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.493.500 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 666.236,77 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5, los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.